Unidad
de Contraloría Social
Artículo 33. La Unidad de
Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la
evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades,
recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada
por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso
de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del
control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras
organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Funciones
de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 34. Son funciones de
la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus
funciones.
2. Ejercer
seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes,
proyectos comunitarios y socioproductivos,
organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado
con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por
órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir
anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar
informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación Comunitaria o cuando
lo considere pertinente.
5. Cooperar con
los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la
legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y
procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con
relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera
oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante
el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las
declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de
gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que
establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean
aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Candidatos Postulados
2 | UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL | ||
N° | Nombre Apellido | Apto | Bq |
1 | Anlly Montoya | 917 | 35 |
2 | María Palacios | 1327 | 36 |
3 | José Azuaje | 715 | 35 |
4 | Richard Velazco | 713 | 35 |
5 | Pedro Martínez | 1015 | 35 |
6 | Marisol Gutiérrez | 623 | 36 |
7 | Lino Vaamonde | 1314 | 35 |
8 | Elio Esparza | 1425 | 36 |
9 | Mario Brazon | 1026 | 36 |
10 | Cesar Peña | 729 | 36 |
11 | Ingrid Duarte | 822 | 36 |
No hay comentarios:
Publicar un comentario